Educación Financiera y refuerzos de protección del inversor

Educación financiera y otros refuerzos de la protección del inversor

Los recientes acontecimientos referentes a contrataciones de productos financieros en entidades de crédito nos han concienciado sobre el imperfecto sistema existente en la contratación de productos financieros y sobre la escasa educación financiera (o cultura) de nuestra sociedad.

Como resultado la gran mayoría de las entidades prestadoras de servicios de inversión ignoraran las normas de conducta que debían presidir su actuación. Y tal era así en diferentes aspectos: se procedía a la colocación masiva de productos en nada convenientes para los perfiles y objetivos de los clientes buscando el interés propio ignorando el interés del cliente (bien vía comisiones, bien vía obtención de financiación propia); se cumplían los trámites legales de la contratación sólo formalmente para lograr una apariencia de proteger al cliente cuando en realidad se protegían a sí mismos; se hacía rellenar a los clientes impresos con cláusulas de declaraciones de ciencia inexistentes; se abusaba de la confianza del cliente de la sucursal para lograr la inversión en productos que en nada le convenían y así sucesivamente.

Los mercados financieros son de gran importancia: por un lado, son un medio para que las empresas obtengan financiación, y por otro, para que los inversores rentabilicen su patrimonio financiero. Interesa así a todas las partes que las transacciones se produzcan de forma trasparente y honesta. Pero en estos años, con los escándalos conocidos, hemos llegado a una situación de absoluta desconfianza.

Por ello es imperativo realizar cambios sustantivos, cuestión que está promoviendo de forma activa la CNMV.

Antes que nada, es necesaria la educación en materia financiera de la sociedad, lo cual ya promueven conjuntamente la CNMV y el Banco de España, que acertadamente quieren fomentar esa educación tempranamente, desde el sistema de enseñanza.

Es cierto que además se realizan también campañas dirigidas a diversos colectivos, pero sería interesante lograr una difusión masiva, empleando medios de comunicación como la televisión o la radio que difundieran espacios de instrucción financiera, concisos y breves, empleando un lenguaje comprensible. Ya se hizo algo similar con ocasión de la entrada en el sistema monetario del euro: durante un largo tiempo las escuelas, medios de comunicación y organizaciones ciudadanas nos enseñaron qué era el euro, cuánto valía, su fecha de inicio y otra información de interés. Incluso desde el Ministerio de Economía se inventó una familia promedio española (los García, unas figuras de plastilina) que nos  repitieron machaconamente diversa información básica.

Dentro de la organización interna de las entidades prestadoras de servicios de inversión o comercializadoras, debería prohibirse cualquier incentivo a los empleados vinculados al importe o al número de productos que lograran colocar. Porque un incentivo así hace que prime el afán por colocar en abstracto, prescindiendo del interés de sus clientes.

En cambio, si el incentivo dependiera del grado de satisfacción de los clientes, o de la adecuación de los productos colocados al perfil y objetivos de los clientes, se lograría un servicio mucho mejor.

Es también imprescindible formar adecuadamente a las personas que se dedicarán a estas tareas de comercialización y/o al asesoramiento de sus clientes: téngase en cuenta la cada vez mayor dificultad y sofisticación de las inversiones financieras, para lo que se requiere una constante formación, que no posee necesariamente el empleado de una sucursal de calle. Este podrá comprender y explicar minuciosamente una hipoteca, las condiciones de crédito personal o de una imposición a plazo fijo, pero quizás no conozca, o sólo de manera superficial, la naturaleza y riesgos de las participaciones preferentes, o de los bonos estructurados u la de otros productos complejos que pueden recomendar o comercializar las entidades de crédito.

En el mismo sentido, la documentación a suscribir antes de la contratación no debe seguir empleándose como un “escudo protector” de las entidades prestadoras de servicios de inversión. Tanto los documentos informativos sobre la naturaleza y riesgos de la inversión, como las órdenes de compra, como los diferentes test que deban realizarse (conveniencia o idoneidad, según el servicio que reciban), tienen como finalidad proteger al cliente.

Para ello, se modificó la redacción de los apartados 6 y 7 del artículo 79 bis de la Ley de Mercado de Valores (apartado seis de la disposición final tercera de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito – B.O.E. 15 noviembre 2012):

  • Respecto a los clientes de asesoramiento o de gestión de cartera, se especifica que la entidad obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente, y sobre su situación financiera y objetivos de inversión, con la finalidad de que la entidad pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Especificándose ahora que cuando la entidad no obtenga esta información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente o posible cliente.

También se prevé que la entidad proporcione al cliente por escrito o mediante otro soporte duradero, una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor.

  • En el párrafo 7 se prevé que en caso de que se preste un servicio de inversión distinto al asesoramiento o a la gestión de carteras en relación con un instrumento complejo, se exija que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle en los términos fijados por la Ley (lo que se ha llevado a efecto mediante Circular 3/2013 de 12 de junio). La propia CNMV elaboró un documento de preguntas y respuestas en relación con la citada circular, de 3 de abril de 2014.

Adicionalmente, y al objeto de facilitar en todo lo posible la información, la CNMV está promoviendo la instauración de un sistema de clasificación de instrumentos financieros e identificación de productos especialmente complejos (en fase de consulta con los distintos participantes en el mercado de valores). Se trata de medir su nivel de riesgo y de complejidad. El sistema se concreta mediante una escala de colores con cinco niveles de riesgo, de forma que con un solo vistazo el inversor sea capaz de comprender el nivel de riesgo y la complejidad de los valores.

Es también necesario advertir a los inversores de que no firmen la documentación que se les entregue sin leerla previamente. Es imperativa una lectura detenida y sosegada, fuera de la entidad prestadora del servicio para evitar cualquier presión. Por ello eviten que la propuesta de inversión y la contratación se realice en unidad de acto: solicite que una vez realizada la propuesta, le faciliten la documentación explicativa para poder leerla en su casa.

Por otra parte, repase las respuestas de los test que le realicen antes de firmarlos y conteste honestamente a las preguntas: no se trata de un concurso sobre conocimientos. Piense que sólo si plasma la realidad ese test servirá para protegerle en aquellas inversiones que no sean acordes con sus conocimientos, objetivos y perfil de riesgo. Considere igualmente que este test está destinado a permanecer archivado salvo que surjan problemas, y si no refleja la realidad, de poco o nada le servirá.

Y finalmente y sobre todo, si no comprende el producto de inversión propuesto, no invierta en él.

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