Bonos autocancelables Barclays

Durante los meses de enero y de febrero de 2008, BARCLAYS comercializó los siguientes Bonos autocancelables:

  • Bono Autocancelable, denominado comercialmente “RBS, BBVA y SAN Cupón 36,5%”, emitido por Société Générale Acceptance NV, con código ISIN XS 0343789672.
  • Bono Autocancelable, denominado comercialmente “RBS, BBVA y SAN Cupón 16%”, emitido por Morgan Stanley & Co. International PLC, con código ISIN XS 0343381322.
  • Bono Autocancelable, denominado comercialmente “Best Blue Chips”, emitido por Morgan Stanley & Co. International PLC., con código ISIN 0340431674
  • Bono Autocancelable, denominado comercialmente “RBS, BBVA y SAN Cupón 16%”, emitido por Société Générale Acceptance NV, con código ISIN XS 0352435779.

Dichos bonos autocancelables Barclays fueron presentados como bonos de riesgo medio-bajo.

Incluso alguno de ellos se ofreció a sus clientes como idóneo para paliar las pérdidas sufridas por el mal resultado obtenido tras la amortización del Bono denominado comercialmente “Bono Autocancelable BBVA + POP 9,25%”.

En octubre de 2008, la CNMV dentro de su labor de supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos efectuó una revisión rutinaria del proceso de comercialización de instrumentos financieros y/o de la prestación de servicios de inversión entre los clientes minoristas de Barclays, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas legales y asegurar un mayor nivel de protección a los inversores.

Tras ello, el 2 de julio de 2010, Barclays publica una información relevante ante la CNMV referente a los cuatro bonos antes citados.

BARCLAYS informa que incurrió en un error en su clasificación, de forma que les atribuyó una calificación de riesgo errónea: Se les asignó un nivel de riesgo medio-bajo, cuando su riesgo era alto.

Barclays expone en esa misma información relevante una “propuesta de compensación”, pero no está dirigido a todo cliente de Barclays que haya suscrito alguno de estos cuatro bonos incorrectamente clasificados. Únicamente se dirigiría la “propuesta de compensación” a aquellos clientes que reunieran los siguientes requisitos:

  1. Que estuviesen identificados como “Clientes en asesoramiento”
  2. Adicionalmente, que no concurriera ninguna de la siguientes circunstancias:
  • Estar clasificados como clientes de riesgo “alto”, de acuerdo con los resultados del test de idoneidad
  • Estar clasificados como clientes con perfil de riesgo “medio-alto” y haber adquirido dos o más productos con nivel de riesgo “4” en los 24 meses inmediatamente anteriores a la contratación de los Bonos ; o
  •  Haber reconocido la falta de idoneidad de los bonos mediante la suscripción de la correspondiente advertencia legal

Ahora bien, esta solución que propone Barclays no se ajusta a las normas de conducta impuestas por la Ley a toda entidad que presta servicios de inversión o que comercializa productos de inversión.

  • En primer lugar, no puede limitarse la compensación a aquéllos clientes que hubiesen suscrito un contrato de asesoramiento.
  • En segundo lugar no puede limitarse el poder acogerse a un canje el no haber tenido en cartera bonos de un nivel igual al real de los suscritos.

Y ello porque el error de la entidad en la clasificación de riesgo radica en la información inicial que facilitó a sus propios clientes.

Por ello, es del todo indiferente que el cliente lo sea o no de asesoramiento. Mas allá de la concreta relación que une a las partes, cuando una entidad ofrece un producto a su clientela, la información ha de ser correcta, y si se ofrece un producto afirmando que su riesgo es medio – bajo cuando en realidad es alto, la entidad ha incumplido una obligación esencial, que es la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios (art 79 LMV) y la de proporcionar a los clientes, incluidos los potenciales, información adecuada, de manera comprensible (…) que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa.(art 79 bis 3)

Poco importa también en este sentido el nivel de exposición al riesgo que tuviese un cliente. Lo relevante es la información que se facilita a un cliente para que adopte su decisión e inversión concreta. Y la entidad está obligada a informar sobre la naturaleza y riesgos de la inversión para que el cliente adopte una decisión de inversión con conocimiento de causa. Si a un posible inversor se le señala que el nivel de riesgo es bajo o medio, cuando en realidad es alto, esta adoptando una decisión de inversión sin tener los conocimientos correctos para adoptarla, con independencia de que su cartera esté compuesta con más o menos productos con un nivel de riesgo alto. Cada inversión se basa sobre la concreta información que la entidad facilita al efecto.

Así, si Vd. ha contratado cualquiera de estos cuatro productos previa propuesta de la entidad y que esta le afirmara que su nivel de riesgo era bajo o medio, aunque no fuere dentro del marco de un asesoramiento o, siendo una relación de asesoramiento, Vd. tuviere en cartera productos de mayor o igual riesgos, puede interponer una reclamación frente a BARCLAYS.

Para ello es muy importante que Vd. recopile toda la información que le facilitó el Banco antes de adoptar su decisión de inversión. Especialmente relevantes son los correos electrónicos, cartas u otras comunicaciones que de forma personalizada pueda haberle dirigido la entidad cuando le presentó el producto.

Las vías para reclamar son dos, aunque siempre es aconsejable intentar la vía extrajudicial:

  1. Reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Barclays, en el que deberá exponer los hechos que motivan la reclamación. Si esta reclamación no se atiende en el plazo de dos meses o se le desestima, puede Vd. acudir a la CNMV. Tenga en cuenta no obstante que la CNMV emitirá un informe no vinculante y que en ningún caso podrá acordarse en ese informe que se le reintegre o que se le compense económicamente por Barclays. La CNMV se limitara a señalar si la conducto de Barclays ha sido o no correcta.
  2. Puede también acudir directamente a los Tribunales de Justicia (o bien, acudir a dicha vía una vez que Barclays desestime o no conteste a su reclamación previa). En este caso, tenga en cuenta que los costes en que incurrirá son superiores, ya que desde el inicio tendrá que abonar la tasa judicial, y deberá estar asistido de Abogado y de Procurador. Si el procedimiento se desestimara, además, puede imponerle el pago de las costas de la parte contraria.

Finalmente, interesa destacar que el pasado 11 de diciembre de 2012 se publicó en el BOE la resolución de la CNMV de 27 de noviembre de 2012 por la que se publica la sanción de infracción muy grave impuesta a Barclays. En concreto, ésta publica la sanción que impone a Barclays por la comercialización durante los meses de enero y febrero de 2008 de unos bonos que fueron erróneamente clasificados, entendiendo que Barclays había cometido una infracción muy grave. Barclays ha recurrido en la vía contencioso-administrativa esta sanción, pero aun no se conoce el resultado del procedimiento.

Si considera que la información anterior le afecta directamente y desea ampliar información, no dude en contactar mediante el formulario de contacto.

 

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