OPS Bankia

Demandas relativas a la suscripción de acciones en el marco de la OPS de Bankia

  • El objeto del procedimiento

En estos casos, a diferencia de los que ocurría con las demandas sobre participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, no es objeto del procedimiento la capacidad cognitiva de los inversores, ni la complejidad o riesgo de las acciones, ni de la corrección o no del proceso de contratación, ni la transparencia de la información facilitada.

Lo que se ventila en este procedimiento es si la información que proporcionó la entidad, por escrito, sobre su solvencia y situación económico-financiera en su tríptico publicitario y en el folleto informativo redactado con ocasión de la OPS de Bankia (Oferta Pública de Suscripción), reflejaba la imagen fiel de la entidad. Y la respuesta es que no.

• La prueba de que la información facilitada no recogía la imagen fiel de la entidad

Ello se deriva de la reformulación de la cuentas anuales del ejercicio del 2011 que presenta la propia BANKIA el 25 de mayo de 2012, rectificativas de las primeras, por las que se pasa de presentar beneficios a pérdidas multimillonarias que obligan a la entidad a pedir fondos públicos por casi 20.000 millones de euros.

Igualmente, resultan muy relevantes los informes de diciembre de 2014 de los Inspectores del Banco de España emitidos en el marco del procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 en Diligencias Previas nº 59/2012.

No se requiere más prueba que la documental. Y además, muchos de los hechos que se narran son notorios, y no necesitan prueba («No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.»).

Sí habrá que aportar las órdenes de suscripción, y los documentos acreditativos de su cargo en cuenta, porque evidentemente es necesario acreditar cuántas acciones se han suscrito, en qué fecha y que se han pagado efectivamente. Si las ha vendido, ha de aportar también el documento que así lo acredite y el importe percibido.

Se trata de demandas cuyo planteamiento permite incluso que no se celebre juicio, ya que sólo hace falta prueba documental: la prueba estrella son las cuentas rectificativas de BANKIA y su solicitud de rescate que han de contraponerse a la información que se facilitó al público, ni un año antes, con ocasión de la OPS.

• Esta información errónea afecta a todo inversor, con independencia de sus circunstancias personales.

En estas circunstancias, todo inversor que ha suscrito acciones de BANKIA, ha sufrido un grave error en el consentimiento.

Y es indiferente su nivel de riesgo, o su experiencia y conocimientos, dado que lo que se ventila aquí es si BANKIA se presentó como una entidad solvente cuando no lo era.
Es evidente que en una oferta pública de suscripción, nadie suscribiría acciones pagando 3,75.-€ por cada una, si se tratara de una entidad al borde del concurso, que va a solicitar su rescate.

• Sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Valencia

A los efectos ilustrativos, acompañamos dos sentencias dictadas ya por Audiencias Provinciales. En concreto son dos, de la misma Sección (Novena) de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia. Por tanto, ya existe una línea de jurisprudencia menor.

Un comentario sobre “Demandas relativas a la suscripción de acciones en el marco de la OPS de Bankia”

  1. Bankia nos engañó a todos los que formamos parte del accionariado minoritario. Confío en el talante y cordura de nuestros jueces para que además de devolvernos el dinero sirva de castigo ejemplarizante para otros casos similares que en el futuro se pudieran presentar.

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